Comisión Ejecutiva
Consejero Cargo Categoría
Jaime Real de Asúa ArtechePresidenteDominical
Joaquín Gómez de Olea MendaroVocalDominical
Cristóbal González de Aguilar Alonso-UrquijoVocalDominical
Rafael Martín de Bustamante VegaVocalOtro Externo
Ignacio Prado Rey-BaltarVocalDominical



Pedro Enrile-Mora Figueroa SecretarioNo consejero
Comisión de Auditoría
Consejero Cargo Categoría
Isabel Dutilh Carvajal
PresidentaIndependiente
Irene Hernández ÁlvarezVocalIndependiente
Santiago León DomecqVocalDominical
Francisca Ortega Hernández-AgeroVocalIndependiente
Ignacio Prado Rey-Baltar
Vocal
Dominical



Pedro Enrile Mora-FigueroaSecretarioNo Consejero
José Javier Ochoa de Eribe LizarralbeVicesecretarioNo Consejero
Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad
Consejero Cargo Categoría
Emilio Ybarra Aznar Presidente Independiente
Miguel Cervera EarleVocalDominical
Isabel Dutilh CarvajalVocalIndependiente
Joaquín Gómez de Olea MendaroVocalDominical
Irene Hernández ÁlvarezVocalIndependiente



Pedro Enrile Mora FigueroaSecretarioNo Consejero
José Javier Ochoa de Eribe Lizarralde

VicesecretarioNo Consejero
Información Corporativa

ELECNOR, S.A. informa que, tras la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas por ELECNOR, S.A. y de las cuentas anuales individuales y consolidadas por la filial íntegramente participada ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. y la realización de las comprobaciones correspondientes, se ha constatado que la entidad ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., ha cumplido a fecha de cierre del ejercicio 2025, por tercer año consecutivo, los requisitos para su calificación como entidad de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (“LAC”) y el artículo 8 de Real Decreto 2/2021, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC.

A su vez, teniendo en cuenta que concurren las circunstancias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 d) de la disposición adicional tercera de la LAC, en cuya virtud las funciones propias de la comisión de auditoría de una entidad de interés público pueden ser asumidas por la comisión de auditoría de su entidad dominante, se informa que el Consejo de Administración de ELECNOR, S.A., y el órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., han aprobado que la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., asuma y ejerza las funciones de la Comisión de Auditoría de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., por entender que, al margen de que la estructura del órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. (cuatro administradores solidarios) no admite la creación de comisiones internas, la asunción y el ejercicio por la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., de dichas funciones se realizará con mayor eficiencia garantizándose, además, una mayor homogeneidad y coordinación en el control y supervisión de las entidades que integran el Grupo Elecnor.


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