Organe de Direction
Conseiller Cargo Categórie
Jaime Real de Asúa ArtechePrésident
Non-exécutif
Rafael Martín de Bustamante VegaMembre
Exécutif
Miguel Morenés GilesMembre
Non-exécutif
Cristóbal González de Aguilar Alonso-UrquijoMembre
Non-exécutif
Ignacio Prado Rey-BaltarMembre
Non-exécutif
Joaquín Gómez de Olea MendaroMembre
Non-exécutif



Pedro Enrile-Mora Figueroa Secrétaire
Non-Directeur
Comité des nominations, des rémunérations et du développement durable
Conseiller Cargo Catégorie
Emilio Ybarra Aznar Président
Administrateur indépendant
Jaime Real de Asúa ArtecheMembreNon-exécutif
Miguel Cervera EarleMembre
Non-exécutif
Isabel Dutilh CarvajalMembre
Administrateur indépendant
Irene Hernández ÁlvarezMembreAdministrateur indêpendant
Pedro Enrile MoraFigueroaSecrétaireNon-Directeur
José Javier Ochoa de Eribe Lizarralde

Secrétaire-adjoint

Non-Directeur
Comité d'audit
Conseiller
CargoCatégorie
Francisca Ortega Hernández Agero
Président
Administrateur indépendant
Miguel Morenés GilesMembreNon-exécutif
Isabel Dutilh Carvajal
Membre
Administrateur indépendant
Ignacio Prado Rey-Baltar
Membre
Non-exécutif
Irene Hernández ÁlvarezMembre
Administrateur indépendant
Pedro Enrile Mora FigueroaSecrétaireNon-Directeur
José Javier Ochoa de Eribe LizarraldeSecrétaire-adjointNon-Directeur

Información Corporativa

ELECNOR, S.A. informa que, tras la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas por ELECNOR, S.A. y de las cuentas anuales individuales y consolidadas por la filial íntegramente participada ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. y la realización de las comprobaciones correspondientes, se ha constatado que la entidad ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., ha cumplido a fecha de cierre del ejercicio 2024, por segundo año consecutivo, los requisitos para su calificación como entidad de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (“LAC”) y el artículo 8 de Real Decreto 2/2021, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC.

A su vez, teniendo en cuenta que concurren las circunstancias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 d) de la disposición adicional tercera de la LAC, en cuya virtud las funciones propias de la comisión de auditoría de una entidad de interés público pueden ser asumidas por la comisión de auditoría de su entidad dominante, se informa que el Consejo de Administración de ELECNOR, S.A., y el órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., han aprobado que la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., asuma y ejerza las funciones de la Comisión de Auditoría de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., por entender que, al margen de que la estructura del órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. (cuatro administradores solidarios) no admite la creación de comisiones internas, la asunción y el ejercicio por la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., de dichas funciones se realizará con mayor eficiencia garantizándose, además, una mayor homogeneidad y coordinación en el control y supervisión de las entidades que integran el Grupo Elecnor.


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